26 noviembre, 2007

La PEAPT presenta enmiendas al borrador de especialidades para la Secundaria y la FP.

La Plataforma Estatal de Asociaciones del Profesorado de Tecnología (PEAPT) ha presentado una serie de enmiendas al Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional.

Comparto plenamente estas propuestas, por lo que adjunto las transcribo. Su finalidad es seguir defendiendo las enseñanzas tecnológicas en los tramos obligatorio (ESO) y en el Bachillerato.

Merece la penar leer, sobre todo, la parte de justificación.
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Enmienda 1ª

Modificación de la última fila de la tabla del anexo IV, sobre la atribución de las materias del bachillerato a la especialidad de Tecnología, para que dicha fila quede redactada de la siguiente forma:

Tecnología. Tecnología Industrial I y II. Electrotecnia*. Tecnologías de la información y la comunicación.


Enmienda 2ª

* Atribuir prioridad a la especialidad de Tecnología para impartir la materia de Electrotecnia.


Enmienda 3ª

Supresión de la última fila de la tabla del anexo III, sobre la atribución de la materia de Informática a la especialidad de Formación Profesional de Informática.


Enmienda 4ª


Modificación del Artículo 2.3. para que quede redactado como sigue:

Los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y los del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades propias de la formación profesional, podrán asimismo impartir docencia en el bachillerato de acuerdo con los términos descritos en el anexo V siempre que, en su caso, reúnan las condiciones específicas que en el mismo se detallan y sin perjuicio de la prioridad que, para impartir las materias del bachillerato y de la educación secundaria obligatoria, tienen los profesores de las especialidades correspondientes propias de la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.


JUSTIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS:


Los profesores de la especialidad de Tecnología impartimos los contenidos de Tecnologías de la información y la comunicación de 1º a 4º de la ESO. Estos contenidos están incluidos dentro del área de Tecnología, como establece el RD 3473/2000 (LOGSE) de enseñanzas mínimas de la ESO. La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, desglosa el área de tecnología LOGSE en tres materias (Tecnologías, Tecnología e Informática), por lo tanto, los profesores de la especialidad de tecnología tendremos que continuar con la atribución plena y exclusiva de esos contenidos, ahora en esta nueva Ley de Educación, organizados en tres materias.

El MEC y los sindicatos firmaron un acuerdo por el que la nueva Ley de Educación no supondría una pérdida significativa de horas a ninguna especialidad. El RD 1631/2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, reduce la carga horaria de la materia de Tecnologías en un 28%. Esta reducción horaria ha supuesto y supondrá el próximo curso la pérdida de miles de plazas de profesoras y profesores de tecnología.

La legislación en la cual nos basamos para realizar estas enmiendas, considerando la trayectoria legislativa del Ministerio de Educación, es la siguiente:

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

Artículos 24 y 25. Desglosan el área de Tecnología LOGSE en tres materias: Tecnologías ( de 1º a 3º), Tecnología e Informática en 4º

Artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas.

Disposición adicional séptima.2. Corresponde al Gobierno, la asignación de áreas, materias y módulos que deberán impartir los funcionarios adscritos a cada especialidad docente.

Respuesta de la Ministra de Educación y Ciencia a las preguntas del Diputado D. Francisco Rodríguez Sánchez, el día 9 de febrero de 2007, en Congreso de los Diputados:
“……Otra novedad en la Ley, con respecto a su tratamiento actual, consiste en desdoblar la materia de Tecnologías en el cuarto curso en otras dos materias, Tecnología e Informática……. ”

REAL DECRETO 3473/2000, que modifica el REAL DECRETO 1007/1991 por el que se establecen las enseñazas mínimas correspondientes a la educción secundaria obligatoria.

Preámbulo y ANEXO I. Establece los contenidos mínimos del área de Tecnología y en el Preámbulo indica de forma específica que se introducen en el currículo del área de Tecnología los contenidos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Establece en los contenidos mínimos de Tecnologías:”… la necesidad de dar coherencia y completar los aprendizajes asociados al uso de tecnologías de la información y la comunicación, aconseja un tratamiento integrado en esta materia de estas tecnologías, instrumento en este momento esencial para la formación de los ciudadanos…”

Establece en los contenidos mínimos de Informática: “…. se ha considerado necesario que el alumnado de Educación secundaria obligatoria disponga en los tres primeros cursos de un tronco común de contenidos específicos dentro de la materia de Tecnologías, que le permitan adquirir las competencias básicas y le aporten una visión global del estado actual, y la evolución previsible de estas tecnologías, mientras que en cuarto curso, aquéllos que lo deseen, puedan cursar con carácter opcional una materia concreta que venga a complementar los conocimientos técnicos adquiridos previamente…..”


REAL DECRETO 1701/1991, que establece las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria correspondientes al ámbito de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato y determina las materias que debe impartir este profesorado (BOE 2-12-1991).

ANEXO IV Adscribe a la especialidad de Tecnología el área de tecnología de la ESO.


REAL DECRETO 1635/1995, que adscribe al profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la FORMACIÓN PROFESIONAL específica (BOE 10-10-1995).

ANEXO II a), establece las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria correspondiente a la Formación Profesional Específica, entre otras muchas especialidades, la de Informática.

ANEXO II b), atribuye los módulos a cada especialidad. Dentro del campo de la formación profesional, las competencias en informática no son exclusivas de la especialidad de Informática, existen otras especialidades con competencias en este campo, como Sistemas Electrónicos.

ANEXO II c), atribución de competencia a los profesores de las especialidades correspondientes a la formación profesional específica para la docencia en el bachillerato.



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